Matrimonio Igualitario

25 de Marzo del 2024

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Matrimonio igualitario

 

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                                                                                                  “no decir nada como viene, sino complicarlo hasta la contorsión” Perlongher

 

                                                                                                   

Con la consigna “los mismos derechos, los mismos nombres” los colectivos militantes de la FALGBT y la CHA ponían en discusión la “unión civil” para ubicar con precisión que lo que estaba en juego en la disputa por los nombres que produce el aparato jurídico, era el acceso igualitario a los derechos. La sinergia de este movimiento produce un hecho inédito que la multiplicidad que habita en el campo de las disidencias sexuales se articule en torno a una misma consigna, disputar un nombre para adquirir un derecho. Esto dará lugar un verdadero acontecimiento la sanción el 15 de julio del 2010 de la ley del matrimonio igualitario. Acontecimiento no solo en términos históricos, ser el primer país en Latinoamérica, sino también en términos de orientación. Que la ley tome el nombre de matrimonio igualitario sostiene un universal de distinta estofa que aquellos que emergieron con otros nombres como “matrimonio para todos” o “matrimonio gay”. Si bien el significante matrimonio fue objeto de disputa transversal porque remite a la imaginarización de la ley de la naturaleza en su articulación con la ley divina de la que hace uso la tradición religiosa, el significante igualitario toma relieve en nuestro país y en un solo golpe produce dos efectos. Por un lado, inscribe la histórica lucha emancipatoria de los colectivos LGTB y por otro destila una orientación que va más allá de aquellos significantes prescriptores sobre la sexualidad y el género. Matrimonio igualitario se presenta entonces como un universal que sostenido en la inscripción de un derecho no prescribe una identidad ni homogeniza un goce normativo haciendo lugar a las diferencias. Inclusive ese modo de nombrar la ley como acto político está más advertido sobre los efectos de exclusión que soporta todo universal. Butler y otras referentes interpelan a su propia comunidad sobre no consentir a que el reconocimiento del derecho al matrimonio implique una normatización del goce por lo tanto excluyente. Como psicoanalistas sabemos desde Freud y desde Lacan que la idea de un goce normal en su pretensión moralizante es religiosa porque sostiene la idea de un orden simbólico que articula la ley divina a la ley natural obviando como lo decía Lacan que inclusive la naturaleza es un popurrí fuera de la naturaleza. La naturaleza humana, la de los seres hablantes encuentra en el replica watches corazón de lo simbólico el agujero de la no existencia de la relación sexual lo que lleva a que tengan que arreglárselas con la sexualidad a partir de sus propias invenciones. Y es en ese sentido que ningún analista puede autorizarse a hablar de lo normal o lo anormal porque aloja lo singular de cada solución, solución que hace con lo que resta de todo universal. La elección del modo de gozar en el amor y en la sexualidad implica ir más allá de cualquier prescripción y eso no es sin consecuencias políticas.

Dra. María Solana González Basso